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Se puede decir de una manera más rápida que las aprobadas mediante real decreto ley , como su propio nombre indica, tienen valor de ley ; mientras que las normas aprobadas por real decreto lo tienen de reglamento.
El decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma jurídica con rango de ley , emanada del poder ejecutivo (en el caso de España, el Gobierno) en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante ley ordinaria).
El Consejo de Ministros aprueba el decreto legislativo . Se prohíbe la delegación en materia propia de ley orgánica.
Decretos Legislativos: Son aquellos por medio de los cuales el Presidente de la República declara los estados de excepción, previstos en los artículos 212 (guerra exterior), 213 (estado de conmoción interior) y 215 (estado de emergencia económica, social y ecológica) de la Constitución Política.
Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve (treinta días). En los países cuya forma política es la república o para las normas similares de las comunidades autónomas españolas existe, en muchos casos, una norma análoga, llamada decreto ley .
No obstante, es importante recordar que, cuando ” decreto ley ” o ” real decreto ley ” van seguidos de su nombre o del número del decreto o real decreto , lo adecuado es escribir con inicial mayúscula tanto ” Real ” como ” Decreto ” o ” Ley “: “( Real ) Decreto Ley 27/1998”.
Por último está el Decreto de Ley, el cual es una delegación expresa y especial del Poder Legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder Ejecutivo. Resolución : Es un fallo o providencia de una autoridad.
La declaración de la “provisionalidad” de los decretos – leyes se completa con una doble intervención parlamentaria: para su convalidación o derogación, por el Congreso de los Diputados (86.2 CE) y la posibilidad de su tramitación como proyecto de ley (86.3 CE).
Estos son los decretos ley, los decretos legislativos, el decreto del Plan Nacional de Desarrollo, los decretos estatutarios regulares, y los decretos autónomos. Los decretos ley, los expide el Presidente en virtud de las facultades ex- traordinarias comprendidas en el artícu lo 150, numeral 10.
Es un instrumento por medio del cual, el Congreso de la República, resuelve asuntos que no tienen fuerza de ley, tales como: solicitar opinión consultiva a la Corte de Constitucionalidad, declarar electos a funcionarios escogidos por el pueblo para el ejercicio de cargos públicos, nombrar comisiones, expresar pésames o
Vigencia : Indica la fecha a partir de la cual la norma integra o hace parte del ordenamiento jurídico, así como, eventualmente, el periodo en el cual será aplicable (Ej.: “Hasta el 31 de diciembre de 20_”).