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En 2016 entró en vigor la Ley 39 /2015, la cual obliga a empresas y profesionales a relacionarse con los organismos públicos a través de medios electrónicos, tal y como marca el artículo 14.2 de la Ley : Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Constitucionalmente, la ley regula los derechos y garantías mínimos que corresponden a los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, tanto en su vertiente del ejercicio de la potestad de autotutela, como potestad reglamentaria e iniciativa legislativa.
El próximo dos de octubre, exactamente dentro de un mes, entrarán en vigor las Leyes 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2005, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público .
El plazo máximo que tiene la Administración para tramitar y resolver el recurso será de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo.
El silencio administrativo es el efecto que produce la falta de resolución expresa en los actos administrativos .
La Ley se divide en 133 artículos , estructurados en seis títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Están obligados los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración .
Que la Ley N° 25.152 establece las medidas a las cuales se deberán ajustar los poderes del Estado Nacional para la administración de los recursos públicos: la formulación del Presupuesto General de la Administración Nacional, la eficiencia y calidad de la Gestión Pública , el programa de evaluación de calidad del gasto,
Artículo 3. Capacidad de obrar . A los efectos previstos en esta Ley , tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.
Los recursos de reposición y apelación serán resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la presentación de la solicitud.
Plazo general: 30 días hábiles (art. 35° y 142° LPAG). Plazo especial: por norma especial. b) Silencio negativo (SAN).
Los plazos administrativos para el silencio son normalmente de 3 meses, salvo en determinados casos que el plazo se puede aumentar hasta 6 meses. En todo caso, desde la entrada en vigor de la norma 39/2015, la administración debe indicar cual es el plazo para resolver y publicarlo en su sede electrónica.