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El artículo 103 de la Constitución afirma que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.
En 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 , la cual obliga a empresas y profesionales a relacionarse con los organismos públicos a través de medios electrónicos, tal y como marca el artículo 14.2 de la Ley : Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo : a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento , tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza , tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto , acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
En atención a su forma organizacional, la administración pública se divide en centralizada, desconcentrada, y descentralizada o paraestatal, pudién- dose distinguirse dentro de esta última a la sectorizada de la no sectorizada.
El Gobierno y los sindicatos de Función Pública han acordado este lunes que las oficinas de la administración se abrirán al público a partir del 25 de mayo, con cita previa y limitación del aforo, y las oficinas podrán estar abiertas hasta las 21.00 , según han informado fuentes sindicales.
Están obligados los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración .
Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO . TITULO PRIMERO. DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES. CAPITULO UNICO.
Interesado se refiere a cualquier persona individual que puede ser identificada, directa o indirectamente, a través de un identificador como un nombre, un número de identificación, datos de ubicación, o a través de factores específicos a lo físico, fisiológico, genético, mental, económico, cultural o identidad social
INTERÉS LEGÍTIMO , CONCEPTO DE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. Ahora bien, el interés legítimo se debe entender como aquel interés de cualquier persona, pública o privada, reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Capacidad de obrar . A los efectos previstos en esta Ley , tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Los actos administrativos se producirán por escrito, pero ello sin perjuicios de que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Un acto administrativo impone la voluntad de un organismo del Estado. Todo acto administrativo se compone de una serie de elementos que los distinguen de otros, y que son: Sujeto. Competencia. Voluntad. Objeto. Motivo. Mérito. Forma.
El Acto Administrativo existe , tal como lo señala la doctrina, desde el momento en que es producido por la Administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz.