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En 2016 entró en vigor la Ley 39 /2015, la cual obliga a empresas y profesionales a relacionarse con los organismos públicos a través de medios electrónicos, tal y como marca el artículo 14.2 de la Ley : Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Constitucionalmente, la ley regula los derechos y garantías mínimos que corresponden a los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, tanto en su vertiente del ejercicio de la potestad de autotutela, como potestad reglamentaria e iniciativa legislativa.
La Ley se estructura en 133 artículos , distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. El título preliminar, de disposiciones generales, aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley .
El 2 de octubre de 2016 han entrado en vigor , finalmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Si se hubiere incurrido en una irregularidad , omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales , el acto será anulable en sede judicial.
El silencio administrativo es el efecto que produce la falta de resolución expresa en los actos administrativos .
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO . TITULO PRIMERO. DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES. CAPITULO UNICO.
Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Están obligados los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración .
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento , estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud.
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos , se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 3. Capacidad de obrar . A los efectos previstos en esta Ley , tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas concedió un nuevo plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta (octubre de 2016), es decir, hasta octubre de 2018, para poner en marcha las herramientas de Administración Electrónica en todo el territorio
¿ Dónde se regula el silencio administrativo ? El silencio administrativo se regula en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo : a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento , tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.