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En 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 , la cual obliga a empresas y profesionales a relacionarse con los organismos públicos a través de medios electrónicos, tal y como marca el artículo 14.2 de la Ley : Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público
La Ley se estructura en 133 artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. El título preliminar, de disposiciones generales, aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley .
La Ley se divide en 158 artículos, estructurados en tres Títulos , más 22 disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y 18 finales.
La Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedica su disposición final séptima a la entrada en vigor , que se produjo al año de su publicación en el BOE; es decir, el 2 de octubre de 2016.
Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Comprende la administración y acciones inherentes a la supervisión y control de las instituciones públicas y privadas del sector económico: financiero, empresarial, micro-financiamiento, telecomunicaciones, control del poder de mercado y otras determinadas por ley.
Un régimen jurídico es el conjunto de pautas legales a través de las cuales se organiza una actividad. Estas pautas son concretan en normas jurídicas , que son todas aquellas leyes o reglamentos que se fundamentan en el poder del estado y que se basan en un determinado procedimiento.
Es un conjunto de normas que regulan la actuación de la Administración Pública y su sometimiento a Derecho.
Artículo 3. Capacidad de obrar . A los efectos previstos en esta Ley , tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Están obligados los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración .
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO . TITULO PRIMERO. DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES. CAPITULO UNICO.
El artículo 103 de la Constitución afirma que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.
La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP ) pretende dotar de un nuevo marco regulador al funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incluyendo, como explica su Exposición de Motivos, tanto la legislación básica sobre el régimen jurídico administrativo
Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades: a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en: 1.º Organismos autónomos. 2.º Entidades Públicas Empresariales.