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La legítima del cónyuge viudo /a es independiente a sus derechos sobre los bienes gananciales: Al fallecer el cónyuge , casados en gananciales, el viudo /a tiene derecho al 50% de los bienes gananciales, con independencia de sus derechos hereditarios sobre el otro 50%.
Las herencias se dividen en tres partes o tercios. Se trata del tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El Código Civil marca a quién se podrá dejar cada una de estas partes. Lo que el testamento hace es ayudar a distribuirlas.
El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida. Aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.
– Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.
Si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite , heredará éste la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales.
En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante. Si el fallecido deja viudo o viuda , tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora) En segundo lugar, si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes del fallecido o causante.
Respuesta: El 50% para el hermano y 50% para los hijos del otro hermano . Los hijos del hermano son los herederos legales de éste y por lo tanto, cualquier herencia que le correspondiera ahora pasa a los hijos de este.
Los hermanos y medio hermanos son parientes colaterales (art. 532 y 534 Cód. En consecuencia, los hermanos y medio hermanos heredan en el caso que el causante no haya dejado descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.), cónyuge, ascendientes (padres, abuelos, etc.), o legatario de cuota.
En la mayoría de los casos, la herencia queda repartida de manera de que a cada hermano le pertenece una parte proporcional de la vivienda . Una especie de porcentaje abstracto, ya que se trata un bien indivisible. Es decir, si son dos hermanos, cada uno tendría el 50% de la propiedad , si son cuatro, un 25%, etc.
¿ Cuánto tarda un banco en pagar una herencia ? «En esa misma gestión solicitamos al banco un certificado con el saldo de la cuenta en ese momento», explica Jesús Garzón, de Garzón Abogados, conocedor en profundidad de este tipo de trámites. «Por lo general, te lo suelen dar en una semana. Como mucho 15 días».
Aunque el Código Civil no especifica periodo para la aceptar o repudiar una herencia , la doctrina ha señalado 30 años como el plazo para que el sucesor exprese su voluntad de aceptarla o repudiarla, aplicando por analogía el plazo de la petitio hededitatis o acción de reclamación de la herencia una vez que el llamado a
Determinación de la ganancia ocasional por herencias y legados. El valor de las sumas dinerarias será el de su valor nominal. El valor del oro y demás metales preciosos será al valor comercial de tales bienes.
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por la ley. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
¿El conviviente puede heredar ? La ley no reconoce vocación hereditaria a los convivientes . No obstante, el conviviente puede designar como heredero en una disposición testamentaria a su compañero/a si careciere de herederos forzosos y si los tuviera puede instituirlo heredero/a como heredero de cuota.
Si una persona muere sin haber hecho un testamento , la ley establece quiénes heredarán sus bienes, en primer lugar sus hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir, la persona con la que comparte su vida aunque no estén casados (siempre y cuando ninguno de los dos este casado con otra persona); después, sus padres, hasta