Tribunal, leyes, asistencia jurídica, abogados
La Ley de Régimen Local es aquella que determina las normas de gobierno de los entes locales , siendo estos aquellos que tienen personalidad jurídica para obrar, tal y como se determina para los Entes locales en España, pudiendo tener diferentes connotaciones según el ámbito nacional en que se normalicen.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local . TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población .
1. Adm. Concepto que se generaliza durante el siglo xix y se consolida en la doctrina y en la legislación para referirse a la organización, características, relaciones con la Administración estatal, y competencias de las entidades locales .
Competencias propias a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
Const. Legislación que se limita a regular los aspectos principales o esenciales de la materia que trata, dejando espacio regulatorio para ulteriores normas de desarrollo.
“El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros , excluido el Alcalde”. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
Municipios de más de 250.000 habitantes
# | Nombre | Población (024) |
---|---|---|
1 | Madrid | 3.265.038 |
2 | Barcelona | 1.615.448 |
3 | Valencia | 798.033 |
4 | Sevilla | 703.021 |
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local : a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Nuestra Constitución establece la unidad de España y reconoce autonomía a las Comunidades Autónomas (regiones) y administración local . España es uno de los estados más descentralizado del mundo con 17 Comunidades Autónomas, 2 ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla y 8125 entidades Locales .
Para garantizar la autonomía local, la Constitución crea un conjunto normativo pre- sidido por una ley básica que no es otra que la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulado- ra de las bases del régimen local ( LRBRL ), a la que corresponde la regulación del régimen jurídico de la Administración local.
Por una parte las entidades supramunicipales , que abarcan a más de un municipio, y de otro, las entidades inframunicipales, caracterizadas por no alcanzar las dimensiones precisas para ser consideradas como municipios. – El concepto y características de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
El poblado que se elija como cabecera municipal , tenga una población no inferior a 10,000 habitantes ; V. El poblado cuente con los servicios públicos indispensables y, que tenga además, suficiente capacidad económica para atender a los gastos de la administración pública municipal ; y Page 4 4 VI.
Los Gobiernos Municipales son órganos elegidos por la ciudadanía, que tienen competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno .
La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley , como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones.