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El Gobierno nacional promulgó la Ley de Alquileres -que fue sancionada por el Congreso el 11 de junio pasado- mediante el Decreto 580/ 2020 publicado ayer en el Boletín Oficial. La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.
La nueva Ley , que entrará en vigencia el próximo 30 de septiembre, cuando venza el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320 dictado por el presidente Alberto Fernández en el que se ordenó la prórroga de contratos, congelamiento de cuotas de renta y prohibición de desalojos, ante la pandemia de coronavirus, reune
El día 6 de marzo de 2019 entró en vigor la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos a través del Real Decreto- Ley 7/ 2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler .
1º. – Si el inquilino deja el contrato de alquiler de vivienda antes de seis meses, deberá indemnizar al dueño con el pago de las mensualidades de renta que falten hasta cumplir dicho periodo (6 meses), salvo que acredite el inquilino que la vivienda la alquiló nuevamente durante esos meses.
Para los contratos que estén Bajo la nueva ley de alquileres , los impuestos y acreencias (abl, tsj, impusto municipal, impuesto inmobiliario, aysa ) son obligaciones a cargo del propietario. Si por algún motivo lo cobrasen al inquilino, lo podrá descontar del monto del alquiler .
A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustarán una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).
Aprovechando el poder de negociación inexistente de los inquilinos, inmobiliaria y locadores no solo les exigen que se hagan cargo de abonar la certificación de su firma y la de su garante, sino también la del locador. Cómo mínimo son tres firmas (locador, locatario y garante), por un valor aproximado de $700 cada una.
El artículo 1555.3 del Código Civil indica expresamente que el arrendatario está obligado a pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato de alquiler . No obstante, en la práctica, el arrendador y arrendatario deben discutir previamente este aspecto.
La LISR establece que si recibes ingresos por arrendamiento o subarrendamiento deberás pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre ellos, adicional al ISR la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece una tasa del 16% para esta actividad si este está destinado para su uso comercial o industrial, en el caso de su
Sin embargo, la nueva ley de marzo de 2019 dice que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica. Nada se dice para los arrendadores que sean personas físicas.
En los contratos que se celebren a partir del 6.03.2019 el arrendador podrá exigir como garantía un máximo de 3 mensualidades de renta . Una mensualidad la depositará en la Comunidad Autónoma (obligatorio) y las otras 2 mensualidades las retendrá el arrendador.
La venta es una de las causales de terminación del contrato por parte del arrendador. Debe darse el aviso con una antelación no menor de tres meses a través del correo del servicio postal autorizado. Del mismo modo el tiempo que tiene un inquilino para desocupar un inmueble es de tres meses desde la fecha de aviso.
La duración del arrendamiento es libremente pactada por las partes pero, si esta es inferior a cinco años, cuando llegue el momento del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años si el inquilino lo desea.
Plazo que tiene el inquilino para entregar una vivienda. Como el arrendatario debe ser notificado con 3 meses de anticipación de que no se le renovará el contrato, o que se le terminará, surge de allí el plazo de los 3 meses que tiene el arrendatario para desocupar .