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Plazo que tiene el inquilino para entregar una vivienda. Como el arrendatario debe ser notificado con 3 meses de anticipación de que no se le renovará el contrato, o que se le terminará, surge de allí el plazo de los 3 meses que tiene el arrendatario para desocupar .
La nueva ley de arriendos pretende incluir normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos, buscando con ello regularizar los abusos que actualmente se comenten en los contratos de arriendo.
En los contratos que se celebren a partir del 6.03.2019 el arrendador podrá exigir como garantía un máximo de 3 mensualidades de renta . Una mensualidad la depositará en la Comunidad Autónoma (obligatorio) y las otras 2 mensualidades las retendrá el arrendador.
Sin embargo, la nueva ley de marzo de 2019 dice que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica. Nada se dice para los arrendadores que sean personas físicas.
– La transferencia de dominio del local arrendado termina el contrato de arrendamiento. En este caso, el dueño dará al arrendatario un plazo de tres meses para la desocupación. Si el arrendatario no fuere desahuciado en el plazo de un mes contado desde la fecha de transferencia de dominio, subsistirá el contrato.
Artículo 23°. – Ejecutoriada que sea la sentencia de desahucio solo se concederá al inquilino los siguientes términos bajo conminatoria de lanzamiento; 30 días tratándose de habitación o aposento; 60 días en el caso de un departamento y 90 días si se trata de todo el inmueble.
Cuando un inquilino ocupa una propiedad en renta con el consentimiento del arrendador y hace los pagos de la renta sin un contrato escrito, a esto se le llama un arrendatario a voluntad. Un arrendatario debe dar aviso con treinta (30) días de anticipación al arrendador para modificar o terminar el acuerdo original.
En casi todas las situaciones, el arrendador debe obtener una resolución judicial antes de desalojar a un arrendatario . Para desalojarlo de su arrendamiento, el arrendador primero debe otorgarle una notificación, en general por escrito, que debe cumplir ciertas formalidades.
El plazo que tiene el arrendatario para dejar el inmueble es de dos meses , contados desde la notificación, aumentando este plazo en un mes por año completo que el arrendatario ocupó el inmueble. En estos casos el plazo máximo es de seis meses .
Es un mes de depósito al valor del primer mes . Este mes de depósito es por los tres años. El depósito tendrá que ser devuelto al valor del último mes de contrato. El depósito tendrá que ser devuelto por el propietario el mismo día que se entrega la llave.
El importe de la fianza varía dependiendo del tipo de arrendamiento: Si es arrendamiento de vivienda el importe será equivalente a una mensualidad de renta . Si es arrendamiento de uso distinto vivienda (locales, etc..) el importe será equivalente a dos mensualidades de renta .
Un estudio realizado por el portal de propiedades Zonaprop reveló que, a partir de la sanción de la nueva ley de alquileres , se produjo un aumento del 26,6% y en lo que va del 2020 se acumula una suba del 46,2%.
El artículo 1555.3 del Código Civil indica expresamente que el arrendatario está obligado a pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato de alquiler . No obstante, en la práctica, el arrendador y arrendatario deben discutir previamente este aspecto.
¿El propietario o el inquilino? La nueva ley determina que si interviene un corredor inmobiliario, “ambas partes le deben comisión”, salvo que se pacte lo contrario. Si interviene un corredor por ambas parte, cada uno cobra de su respectivo comitente.
En este punto cabe aclarar que el importe por “administración” es del 10% del monto del alquiler (art. 25 inc. e de la misma ley), pero los abona el locador (se descuentan del importe que paga el inquilino).