Tribunal, leyes, asistencia jurídica, abogados
Iniciativa legislativa que, a diferencia del proyecto de ley , se presenta ante el órgano legislativo competente (Congreso, Senado, parlamentos autonómicos) por órgano distinto del Gobierno, ya sea por el Congreso, Senado, Asamblea Legislativa Autonómica o iniciativa legislativa popular.
La Constitución española distingue entre proyecto de ley y proposición de ley , siendo su diferencia fundamental el órgano que las presenta. En ese sentido, los proyectos de ley son únicamente los que son presentados por el Gobierno. Las proposiciones de ley son presentadas por el Congreso de los Diputados (art.
El procedimiento legislativo en España es complejo y largo, la potestad legislativa para la creación de leyes corresponde a las Cortes Generales formadas por Congreso y Senado.
Las etapas para elaborar una Ley en democracia son las siguientes: Presentación de un proyecto en mesa de entradas de la Cámara de Diputados o del Senado. Tratamiento en comisiones. El proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, que emiten un dictamen. Debate parlamentario en ambas cámaras.
En virtud del principio de consecutividad, los proyectos de ley deben surtir cuatro debates de manera sucesiva, tanto en comisiones como en plenarias, salvo las excepciones plasmadas en la Constitución y la ley ; y los acto legislativos ocho debates , en dos períodos ordinarios y consecutivos, cuatro en cada uno de ellos
Si recibe un veto, el proyecto se puede convertir en ley si la Legislatura obtiene un voto contrario al veto, siempre y cuando voten 2/3 partes de los miembros autorizados (27 en el Senado, 54 en la Asamblea). La ley se hace efectiva en la fecha especificada en su texto.
De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: El Presidente de la República. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones. Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.
Todo proyecto de ley tiene al menos tres partes : encabezamiento, articulado y fundamentos. 01. Va precedido por el título: PROYECTO DE LEY , que es invariable. Debajo, debe incluirse la expresión “El Senado y la Cámara de Diputados…”.
La denominada ley ordinaria es aquella en la que no hay trámites especiales para su aprobación. Supone ser una norma de rango legal que requiere de una tramitación sencilla para su promulgación definitiva. Por encima de las leyes ordinarias existen leyes de carácter general, es decir, leyes orgánicas.
La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución. La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de la normas jurídicas. La promulgación se efectúa regularmente mediante un acto administrativo (dictado de un decreto).
La aprobación y publicación de las leyes corresponde al poder legislativo. Una vez están aprobadas pasan a formar parte del ordenamiento jurídico. Toda ley es al mismo tiempo una norma jurídica que, sirven para para regular el comportamiento social y humano.
La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea.
2.4 Estructura de la Ley La ley se organiza sobre la base de un orden metodológico que facilita el entendimiento de la norma. La ley tiene la siguiente estructura: categoría normativa y numeración, título, texto normativo, que se divide en título preliminar, parte sustantiva y parte final, y anexo.
La Ortografía de la RAE dice al respecto que ” se deben escribir con mayúscula inicial los sustantivos y adjetivos que forman parte del nombre de documentos oficiales, como leyes o decretos, cuando se cita el nombre oficial completo: Real Decreto 125/1983 (pero el citado real decreto), Ley para la Ordenación General del